La Ley 20.920, obliga a los Consumidores Industriales a tomar una decisión sobre los NFU generados en sus operaciones de transporte, considerando entre las siguientes opciones:
1. Entregarlos a un sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éste e informadas a todos los involucrados.
2. Valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados.
Si optan por valorizarlos por sí mismos, entonces deberán a su vez elegir una de las siguientes alternativas:
1. Informar directamente al Ministerio de Medio Ambiente (MMA) sobre la valorización efectuada.
2. Celebrar un convenio con un sistema de gestión, para que éste informe al MMA en su nombre y representación.
Es así como Neuvol, comprendiendo las distintas necesidades y realidades de las flotas de buses y camiones, ha creado distintos modelos de gestión:
Los comercializadores de neumáticos están obligados a recibir sin costo, y en el mismo establecimiento, los NFU que les entreguen los consumidores. Lo anterior, provoca que el establecimiento tenga la obligación de manejar sus acopios y sus debidas autorizaciones, para cumplir correctamente con la Ley.
Las municipalidades suelen tener o encontrar, dentro de su sector, NFU ubicados en terrenos apropiados pero también en terrenos no apropiados. Ante esta realidad, Neuvol ofrece retirar sin costo estos NFU, siempre y cuando la municipalidad haya desarrollado acciones efectivas de identificación, clasificación, orden, acopio y limpieza, así como el adecuado acceso al transporte de estos residuos.